Libertad, por fin y para siempre

Descubre la Constitución Liberista, un marco revolucionario basado en democracia líquida digital, separación radical de poderes y el derecho inalienable a la secesión. Este blueprint transforma sociedades oprimidas en paraísos de prosperidad, justicia y paz, donde cada individuo prospera sin coacción, desatando el potencial humano ilimitado.

Propuestas Clave

Cuatro medidas fundamentales para una sociedad libre

01

Secesión individual

Derecho de separarse de cualquier administración u organización sin autorización externa.

02

Sufragio de ciudadanos independientes

Participan en democracia quienes no dependen del Estado en bienes y servicios no vitales.

03

Democracia líquida digital

Voto directo o delegación libre y revocable, con transparencia y auditoría pública.

04

Separación radical de poderes

Ministerios independientes entre sí, sin autoridad central; cada uno responde solo a la ley.

Manifiesto Liberista

Principios, obstáculos, medidas y transición hacia una sociedad libre.

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Preámbulo

La libertad es el fundamento del progreso humano. No es solo un ideal moral: es la base lógica y práctica para que las sociedades sean justas, prósperas y pacíficas. El desarrollo de una sociedad depende directamente de su sistema político y de las leyes que lo rigen. Este manifiesto expone cómo podemos construir una sociedad libre, identifica los obstáculos que debemos superar, presenta las medidas necesarias y explica cómo la transición hacia este nuevo sistema puede ser llevada a cabo tanto por quienes detentan el poder como por la ciudadanía comprometida.

¿Cómo es la sociedad deseable?
  • Libre: donde ninguna persona esté bajo coacción involuntaria.
  • Abundante: con recursos suficientes para todos, incluidos los más desfavorecidos.
  • Justa y pacífica: donde las leyes protejan la vida, la libertad y la propiedad, evitando conflictos y guerras innecesarias.
¿Qué nos impide alcanzarla?
  • La coerción y control del Estado sobre la vida de las personas.
  • Incentivos expansivos del poder estatal que fomentan corrupción y abuso.
  • Falta de verdadera separación de poderes, que permite la concentración y el uso indebido de la autoridad.
  • Descoordinación entre la voluntad popular y las decisiones políticas efectivas.
  • Mentalidad de sumisión al Estado, que acepta la coacción como algo natural.
¿Qué medidas nos llevarán a esa sociedad?
  • Derecho de secesión: facultad de desvincularse del Estado para escapar de la coerción.
  • Sellar los incentivos expansivos: garantizar que quienes toman decisiones asuman sus costes, eliminando la expansión ilimitada del poder estatal.
  • Separación radical de poderes: ministerios y poderes independientes que prevengan la concentración de autoridad y la corrupción.
  • Democracia líquida digital: coordinar la voluntad de la ciudadanía con las decisiones políticas, eliminando la desconexión entre lo que la gente desea y lo que se aplica.
  • Cambio de mentalidad: fomentar autonomía y conciencia de libertad, reemplazando la sumisión por responsabilidad individual y colectiva.
¿Cómo aplicaremos la transición hacia ella?

Mecanismos de cambio desde el poder:

  • En democracias: mediante referéndums y elecciones, eligiendo representantes comprometidos con la aplicación íntegra de la Constitución Liberista. Ningún punto puede modificarse, ya que alterar incluso un detalle podría comprometer todo el sistema.
  • En sistemas autoritarios: los líderes en posiciones de poder deben implementar directamente la Constitución Liberista. Si no lo hacen, la ciudadanía debe ejercer presión estratégica, priorizando siempre métodos pacíficos y seguros.
  • Implementación gradual: independientemente del régimen, se deben establecer paso a paso el derecho de secesión de todo territorio, la separación radical de poderes, el sellado de incentivos y la democracia líquida digital, asegurando la estabilidad del nuevo orden.

Participación de la ciudadanía:

  • Comprender a fondo el Liberista, entendiendo el propósito de cada uno de sus puntos.
  • Difundir las ideas de libertad, debatir las ideas contrarias y apoyar organizaciones ciudadanas que las promuevan.
  • Respaldar a organizaciones políticas comprometidas con la aplicación íntegra de la Constitución Liberista Liberista.
Cierre y llamado a la acción

La libertad no llega por casualidad; requiere compromiso, conocimiento y acción decidida. Cada individuo tiene un papel que desempeñar: informarse, actuar y contribuir al cambio. El futuro de la sociedad depende de nuestra capacidad para construir un sistema donde la libertad, la justicia y la abundancia sean la norma y no la excepción. La oportunidad está frente a nosotros: movilicémonos, defendamos la libertad y hagamos posible la sociedad que todos merecemos.

Constitución Liberista Liberista (Art. 1-13)

Texto íntegro en versión bilingüe.

La Constitución Liberista Liberista tiene por objetivo maximizar la libertad, entendida como la ausencia de coacción, aumentando así el bienestar, la abundancia y la justicia de los habitantes bajo su jurisdicción.

Capítulo 1 — Declaración de Derechos Fundamentales
Artículo 1 — Derecho a la vida e integridad
  • Ninguna persona ni organización podrá causar daño a otra, salvo en defensa directa y proporcional de los propios derechos o de los derechos de terceros.
Artículo 2 — Derecho a la libertad
  • Toda persona es libre respecto de su vida, cuerpo, mente y bienes, siempre que no vulnere igual libertad en otros.
  • Toda persona podrá asociarse, separarse y ceder o recibir derechos mediante acuerdo voluntario, respetando compromisos legítimos y sin coacción.
  • Toda persona tiene derecho a expresar ideas, opiniones e información, y a formarse creencias y criterios propios, sin censura ni interferencia, salvo para prevenir daños directos a la vida, libertad o propiedad de terceros.
  • Ninguna persona u organización, incluido el Estado, podrá restringir o condicionar la libertad de otro, directa o indirectamente, salvo para defender la vida, libertad o propiedad de terceros.
Artículo 3 — Derecho a la propiedad
  • Toda persona es propietaria de sus bienes, materiales o intangibles, incluyendo sus datos personales y su privacidad, y nadie podrá apropiárselos, utilizarlos, imponer su uso de determinada forma o interferir en ellos sin su consentimiento.
  • Toda persona tiene derecho a la reparación íntegra de los daños sufridos contra su vida, libertad o propiedad. Esta obligación alcanza a individuos, organizaciones y al Estado.
Artículo 4 — Derecho a la defensa y control del Estado
  • Los territorios tendrán derecho a la secesión de cualquier administración, conforme al procedimiento establecido en esta Constitución.
  • Todos los ciudadanos independientes del Estado tendrán la facultad de participar en los procesos democráticos.
  • Todas las personas y organizaciones, incluido el Estado, son iguales ante la ley, sin privilegios ni excepciones. La ley garantizará procesos justos, con todas las garantías necesarias para la defensa de los derechos de los implicados, incluyendo la presunción de inocencia.
  • El Estado solo podrá ejercer coerción o violencia para defender la vida, la libertad y la propiedad, siempre de forma proporcional y únicamente en condiciones de necesidad justificada.
  • El poder ejecutivo no podrá imponer la divisa de uso ciudadano ni la divisa en la que deban pagarse los impuestos. Los contribuyentes deberán añadir al importe impositivo el coste de conversión de la divisa elegida a la divisa preferida por el Estado.
Capítulo 2 — Organización de los Poderes del Estado
Artículo 5 — El Poder Legislativo
  • El Poder Legislativo es el órgano encargado de crear, reformar y derogar las leyes.
  • Su función es garantizar que toda norma respete los derechos fundamentales y los principios de la Constitución.
  • Opera mediante un sistema de democracia líquida digital, donde cada ciudadano libre e independiente del Estado en bienes y servicios no vitales ejerce su voto directamente o lo delega libremente en otro ciudadano, pudiendo revocar la delegación en cualquier momento.
  • Las decisiones legislativas se adoptan por mayoría simple, salvo en los casos que la Constitución requiera doble votación.
  • Ninguna ley podrá contradecir ni limitar los derechos fundamentales establecidos en esta Constitución o en la carta de derechos.
  • Todas las leyes deberán ser necesarias para proteger la vida, la libertad y la propiedad, y el Estado solo puede intervenir como última medida si la sociedad civil no ha logrado defender estos derechos fundamentales.
Artículo 6 — Funcionamiento del Poder Legislativo
  • El Poder Legislativo se ejercerá por la asamblea ciudadana mediante democracia líquida digital; todos los ciudadanos independientes del Estado podrán participar votando directamente o delegando su voto.
  • La delegación es libre, revocable en cualquier momento y expira cada año, debiendo reasignarse al final de cada periodo.
  • Los sistemas de votación deben garantizar la privacidad, seguridad, transparencia y auditabilidad de todos los procesos.
  • Todo delegado deberá fijar públicamente su voto con antelación suficiente antes del cierre de la votación, permitiendo a sus representados ejercer control sobre él.
  • Una ley regulará los plazos y procedimientos de votación.
  • Se considera ciudadano con derecho a participar en los procesos democráticos toda persona que tenga la ciudadanía, mayor de edad, no incapacitada judicial o médicamente, que no reciba nada del estado directa o indirectamente, como que la persona u organización de la que recibe algo reciba algo del estado, menos los servicios que no se pueden evitar dar, y que estos servicios hayan sido pagados por el ciudadano al estado dejando su balance neutro o positivo con el estado. Y el ciudadano podrá participar en los procesos democráticos si ha cumplido con estos requisitos por al menos un mandato presidencial; a efectos de esta Constitución, toda persona que cumpla estos criterios será considerada ciudadano independiente del Estado.
  • Cuando una ley aprobada contradice leyes anteriores, prevalecerá la más reciente, salvo en lo referente a la Carta de Derechos, que es irreductible.
  • Para la elección de presidentes ministeriales, se realizará una votación abierta donde todos los ciudadanos independientes del Estado pueden participar votando y presentándose; el proceso contará con dos vueltas y, si ningún candidato alcanza mayoría en la primera, se realizará una segunda vuelta entre los dos más votados, siendo el ganador presidente del ministerio correspondiente.
Artículo 7 — El Poder Ejecutivo
  • El Poder Ejecutivo es el órgano encargado de aplicar y hacer cumplir las leyes.
  • El Poder Ejecutivo está compuesto por ministerios que gestionan las competencias del Estado, cada uno dirigido por un presidente elegido por la asamblea ciudadana, con mandato determinado y revocable en cualquier momento.
  • Los ministerios son independientes entre sí, no responden a una autoridad central y únicamente deben obedecer la ley.
Artículo 8 — Funcionamiento del Poder Ejecutivo
  • Los presidentes de los ministerios deberán presentar anualmente los presupuestos del año siguiente conforme a la regulación vigente; si un presupuesto no es aprobado, se aplicará el del año anterior reduciendo su monto en un 2 %.
  • El Poder Ejecutivo tiene la obligación de aplicar y ejecutar fielmente todas las decisiones y leyes aprobadas por la ciudadanía.
  • El Poder Ejecutivo deberá informar con detalle sobre la gestión y destino de los impuestos.
  • Ninguna persona podrá ser presidente de más de un ministerio al mismo tiempo.
  • Cuando varios ministerios reclamen una misma competencia o facultad y no alcancen acuerdo, los jueces de competencias ministeriales resolverán la disputa.
Artículo 9 — Estado de Excepción
  • La asamblea ciudadana o una votación de los presidentes de los ministerios podrán declarar un estado de excepción por mayoría; su duración máxima será de 30 días, tras los cuales solo la asamblea ciudadana podrá ratificarlo o revocarlo; cada ratificación extenderá el estado de excepción por un nuevo período de 30 días.
  • Durante el estado de excepción, los poderes de los ministerios pasarán por defecto al presidente del ministerio responsable del ejército, salvo que las votaciones designen expresamente a otro presidente de ministerio.
  • El estado de excepción únicamente autoriza restricciones de movimiento o asociación de manera necesaria y proporcional para proteger la vida, libertad o propiedad, y únicamente en la zona afectada.
Artículo 10 — El Poder Judicial
  • El Poder Judicial garantiza que toda legislación, acto o resolución de personas, organizaciones e instituciones, incluyendo el Estado, respete la Constitución y los derechos fundamentales.
  • Se compone de jueces constitucionales, encargados del control de constitucionalidad de toda legislación y acto de cualquier persona, organización o institución, incluyendo el Estado; jueces de competencias ministeriales, responsables de dirimir conflictos entre ministerios cuando exista desacuerdo sobre la asignación de facultades; y jueces comunes, encargados de resolver conflictos entre particulares y entre particulares y el Estado.
  • Ningún juez podrá crear, modificar ni anular leyes; únicamente aplicarlas y garantizar su cumplimiento.
  • Toda persona tiene derecho a un juicio justo con pleno respeto a las garantías de defensa, y las decisiones judiciales deberán garantizar la protección de los derechos fundamentales conforme a esta Constitución.
Artículo 11 — Funcionamiento del Poder Judicial
  • La asamblea ciudadana determinará qué organizaciones tendrán la facultad de nombrar jueces y juristas del Consejo Supremo de Justicia; dichas organizaciones ejercerán sus funciones por un mandato limitado, tras el cual se someterá a votación ciudadana la continuidad de sus facultades, y podrán ser destituidas en cualquier momento por votación ciudadana.
  • Las partes en un conflicto podrán optar por un juzgado privado, eligiendo bajo qué leyes o reglamentos se regirán.
  • En los juzgados públicos, las partes podrán elegir un juez disponible; si no hay acuerdo, se sorteará un juez disponible con experiencia adecuada.
  • Las sentencias serán inmediatas y revisables para garantizar los derechos fundamentales.
  • Los jueces deberán actuar con independencia, imparcialidad y transparencia, aplicando únicamente la Constitución y las leyes, y serán responsables ante la comunidad.
Capítulo 3 — Secesión
Artículo 12 — Derecho de Secesión
  • Toda propiedad privada de territorio puede separarse unilateralmente de cualquier organización, con aviso previo, sin autorización ni reconocimiento externo.
  • Las unidades políticas reconocidas por todas las partes de la unidad política podrán secesionarse de otras unidades por votación doble separada por seis meses y ambas con mayoría de 2/3.
  • Tras la secesión, el territorio continuará cumpliendo todas las obligaciones previas con la organización original o con terceros.
Capítulo 4 — Enmiendas
Artículo 13 — Enmiendas de la Constitución
  • Las enmiendas que reformen la Carta de Derechos se harán efectivas cuando la asamblea ciudadana las apruebe en dos votaciones consecutivas, espaciadas por al menos un año, con una mayoría de dos tercios.
  • Las enmiendas del resto de la Constitución se harán efectivas cuando la asamblea ciudadana las apruebe en dos votaciones consecutivas, espaciadas por al menos seis meses, con una mayoría de dos tercios.

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